Artículos 33, 34 y 35

Con base en el Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara, en su Capítulo VII. De la oportunidad de repetir cursos:

Artículo 33. El alumno que por cualquier circunstancia no logre una calificación aprobatoria en el periodo extraordinario, deberá repetir la materia en el ciclo escolar inmediato siguiente en que se ofrezca, teniendo la oportunidad de acreditarla durante el proceso de evaluación ordinario o en el periodo extraordinario, excepto para alumnos de posgrado.

En caso de que el alumno no logre acreditar la materia en los términos de este artículo, será dado de baja.

Artículo 34. El alumno que haya sido dado de baja conforme al artículo 33 de este ordenamiento podrá solicitar por escrito a la Comisión de Educación del Consejo de Centro o de Escuela, antes del inicio del ciclo inmediato siguiente en que haya sido dado de baja, una nueva oportunidad para acreditar la materia o materias que adeude.

La Comisión de Educación del Consejo de Centro o de Escuela podrá autorizar una nueva oportunidad para acreditar la materia o materias que adeude el alumno en el ciclo siguiente en que se ofrezcan la o las materias, atendiendo a los argumentos que exprese el alumno en su escrito, su historia académica y conducta observada, así como lo establecido en el artículo 36 de este ordenamiento.

En caso de autorizarse dicha solicitud, el alumno tendrá la oportunidad de acreditar las materias que adeuda, sólo en el periodo de evaluación ordinaria, en caso de no presentarse al curso y no lograr una calificación aprobatoria, en todas y cada una de las materias que adeude, será dado de baja en forma automática y definitiva.

Artículo 35. Los alumnos que sean dados de baja de la Universidad de Guadalajara conforme a los artículos 32, 33 y 34 de este ordenamiento, no se les autorizará su reingreso a la carrera o posgrado por el cual se les dio de baja. En el caso del bachillerato no se le autorizará su reingreso en ninguna de las modalidades educativas en que se ofrezca.

Procedimiento Artículo 34

PASO #1

Entregar solicitud debidamente requisitada en la Secretaría Académica del Centro Universitario de los Lagos.

PASO #2

Se revisarán las solicitudes y documentación entregada, para posteriormente someter a la autorización de la Comisión de Educación del Centro Universitario de los Lagos.

PASO #3

Se emitirá dictamen en el que aparecerá el resolutivo de las solicitudes autorizadas, será remitido a Control Escolar para su registro correspondiente.

PASO #4

El estudiante que haya presentado solicitud, recibirá la resolución mediante su correo institucional.

PASO #5

El estudiante que fuera beneficiado con el artículo 34, deberá acudir a su Coordinación de Carrera, para el registro de las materias correspondientes y pueda cursar el ciclo escolar respectivo.

DE LA OPORTUNIDAD DE REPETIR CURSOS. Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara.

ARTICULO  33

Requisitos:

  •  Formato solicitud de artículo 34 

  •  Ficha técnica del estudiante. (Se descarga de www.siiau.udg.mx o en plataforma LEO) 

  •  Orden de pago semestral del estudiante, debidamente pagada o en ceros. (Se descarga de www.siiau.udg.mx o en plataforma LEO)

  •   Kárdex simple (señalar en el kárdex las materias reprobadas que aplican para artículo 33). 

  •  Documentos probatorios que comprueben la exposición de motivos de su solicitud (en caso de ser necesario).