Derechos y Obligaciones de las y los estudiantes

El Artículo 21 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, establece que son derechos y obligaciones de los alumnos:

  1. Recibir la enseñanza que imparta la Universidad;

  2. Obtener, mediante la acreditación de las respectivas pruebas de conocimiento y demás requisitos establecidos, el diploma, título o grado universitario correspondiente;

  3. Reunirse, asociarse y expresar dentro de la Universidad sus opiniones sobre los asuntos que a la Institución conciernan, sin más limitaciones que las de no interrumpir las labores universitarias y guardar el decoro y el respeto debidos a la Institución y a los miembros de su comunidad;

  4. Formar parte de los órganos de gobierno de la Universidad;

  5. Realizar actividades en beneficio de la Institución;

  6. Estudiar y cumplir con las demás actividades escolares o extraescolares derivadas de los planes y programas académicos;

  7. Cooperar mediante sus aportaciones económicas, al mejoramiento de la Universidad, para que ésta pueda cumplir con la mayor amplitud su misión;

  8. Prestar, de acuerdo con su condición, el servicio social que la Universidad disponga;

  9. Realizar actividades académicas en los términos de los planes y programas correspondientes, y

  10. Las demás que establezcan los ordenamientos correspondientes.

El Artículo 32 establece que la condición de alumno en la Universidad de Guadalajara se pierde por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Por conclusión del plan de estudios;
  2. Por renuncia expresa a la Universidad;
  3. Por resolución definitiva, emitida por autoridad competente; y
  4. En los demás casos que establezca el Consejo General Universitario.

El Artículo 23 del Reglamento de Responsabilidades Vinculadas con Faltas a la Normatividad Universitaria, establece las siguientes Sanciones aplicables.

  1. Se podrán imponer con motivo de las faltas a la normatividad universitaria establecidas en el presente Reglamento las siguientes sanciones:

    1. Amonestación;

    2. Apercibimiento;

    3. Suspensión hasta por un año para alumnas o alumnos, según el caso;

    4. Expulsión definitiva;

  2. Las sanciones administrativas previstas en este artículo se aplicarán en forma independiente de la responsabilidad penal o de cualquier otra en que pueda incurrir la persona infractora.

  3. Las personas que integran la comunidad universitaria que sean sancionadas por actos de violencia, deberán atender las medidas reeducativas que, en su caso, establezca la autoridad universitaria competente.

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara 

Estatuto General de la Universidad de Guadalajara

Reglamento de Responsabilidades Vinculadas con Faltas a la Normatividad Universitaria