Revalidación de Estudios

¿Qué es?

Es la validez oficial que otorga la Universidad de Guadalajara a los estudios realizados en instituciones que no forman parte del Sistema Educativo Nacional. La Universidad revalidará estudios únicamente para efectos de cursar los estudios del nivel superior que imparte. Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios vigentes en la Universidad de Guadalajara.
La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares o por asignaturas u otras unidades de enseñanza-aprendizaje, de conformidad con el plan de estudios correspondiente. Puede ser total o parcial:

  • Parcial: Tiene el exclusivo propósito de permitir la conclusión de los estudios del nivel superior que se imparten en la Universidad de Guadalajara.
  • Total: Se realizará exclusivamente para efectos de ingreso a estudios de licenciatura y posgrado en la Universidad de Guadalajara y, como consecuencia, para los ulteriores efectos de registro oficial.

En el caso de personas que soliciten revalidación parcial para concluir estudios de licenciatura, maestría o de doctorado y hayan realizado sus estudios de licenciatura o de maestría, en instituciones que no formen parte del sistema educativo nacional, podrán solicitar simultáneamente la revalidación total de la licenciatura o de la maestría para los ulteriores efectos de registro oficial.

Las solicitudes de revalidación parcial o total, se presentarán por escrito ante Control Escolar del Centro Universitario de los Lagos, de acuerdo a los períodos establecidos en los calendarios de tramitación para primer ingreso. La recepción y tramitación de solicitudes de revalidación no confiere derechos de admisión.

Las solicitudes de revalidación se acompañarán de los siguientes documentos

En el caso de revalidación parcial para concluir estudios de licenciatura:

  • Certificado total o revalidación de estudios de educación licenciatura,

  • Certificado de los estudios que se pretenda revalidar;

  • Plan de estudios que se pretende revalidar; y

  • Programas, temarios u otra documentación que exprese los contenidos de cada unidad de enseñanza-aprendizaje que se pretende revalidar.

En el caso de revalidación total para ingreso a estudios de maestría: 

  • Certificado total de estudios de licenciatura; Título de licenciatura;
  • Plan de estudios que se pretenda revalidar; y
  • Programas, temarios u otra documentación que exprese los contenidos de cada unidad de enseñanza-aprendizaje que se pretenda revalidar.

En el caso de revalidación total para ingreso a estudios de doctorado:

  • Certificado total de estudios de maestría;
  • Grado de maestría;
  • Plan de estudios que se pretenda revalidar; y
  • Programas, temarios u otra documentación que exprese los contenidos de cada unidad de enseñanza-aprendizaje que se pretenda revalidar.

NOTA: Los documentos se deben presentar certificados y legalizados; en caso de que estén escritos en un idioma distinto al español, se deberá acompañar la traducción realizada por perito autorizado.

Recibida la solicitud y la documentación para nivel Licenciatura, Control Escolar del Centro Universitario de los Lagos, en un plazo de 5 días hábiles, procederá a lo siguiente:

  • Revisar la autenticidad de los documentos;
  • Cerciorarse de que se trata de estudios del nivel superior;
  • Verificar que no existe impedimento legal para la revalidación; y
  • Calificar la procedencia y, en su caso, enviar la documentación correspondiente.

Control Escolar, enviará las solicitudes procedentes, junto con la documentación probatoria, a la Jefatura del Departamento correspondiente, para que en un plazo de 5 días hábiles emita la opinión técnica; recibida la opinión técnica junto con la documentación probatoria, turnará al Consejo Universitario de Centro para efecto de que la Comisión de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados dictamine lo correspondiente, en un plazo máximo de 20 días hábiles.

La resolución deberá contener la relación de las unidades de enseñanza-aprendizaje que se declaren equivalentes en virtud de las igualdades académicas establecidas, así como aquellas cursadas en la institución de origen en que fueron consideradas.

El establecimiento de equivalencias no podrá ser mayor del 40% ni menor del 10% del total de créditos del plan de estudios correspondiente.

Los dictámenes de establecimiento de revalidación de estudios se remitirán a la Secretaría General de la Universidad, así como a la Secretaría Administrativa para los registros correspondientes. La Secretaría Administrativa comunicará a los interesados en un plazo de 5 días hábiles, los resultados de su solicitud y los efectos que implican.
 

Reglamento de Revalidaciones, Establecimiento de Equivalencias y Acreditación de Estudios